La polémica de la videovigilancia en el trabajo

La colocación de cámaras de videovigilancia en el trabajo siempre se ha situado como uno de los temas más conflictivos. ¿Qué debe primar: el derecho de la empresa para controlar a sus trabajadores o el derecho a la intimidad de los mismos?

Según la Sentencia del Tribunal Constitucional 196/2001, el uso de cámaras de videovigilancia puede vulnerar la intimidad del trabajador si su finalidad no es acorde con la ley y no es consentida o cuando, aunque esté autorizada, pervierta los términos y el alcance que se otorgó en un inicio.

En la firma de un contrato, el trabajador consiente que se recojan imágenes suyas para fines estrictamente laborales. Aún así, es recomendable avisar al trabajador de que está siendo grabado y aclararle la finalidad de la grabación. Según la sentencia del Tribunal Constitucional sería suficiente con colocar un distintivo informativo sobre la existencia de cámaras de videovigilancia y el objeto de las mismas.

Videovigilancia ampliado EurofesaaDe este modo, la colocación de las cámaras de videovigilancia deben cumplir diversos requisitos:

  • Acreditación de que es necesaria la colocación
  • El fin debe ser la búsqueda de algún comportamiento ilícito con la existencia de una sospecha razonable
  • No pueden colocarse en lugares donde no se presta relación laboral (comedor, vestuario, baños…)

Existen ocasiones en las que la empresa puede colocar cámaras sin previo aviso del trabajador. El Tribunal Constitucional dicta que en estado de desconfianza generalizada, la colocación de cámaras en zonas conflictivas estará permitida. Si existen sospechas de robo, la instalación de cámaras será ocasional y podrá realizarse sin aviso del trabajador siempre y cuando sirva para controlar el cumplimiento del contrato.

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