El reciente incendio en un restaurante en Madrid, de la cadena de restauración Burro Canaglia, ha puesto de manifiesto la importancia de tener en cuenta las especificaciones de seguridad contra incendios en los locales de restauración, además de tener en cuenta los materiales con los que está fabricada la decoración del local ya que, en caso de usarse materiales altamente inflamables en ella, pueden suponer un riesgo muy alto.
Existe un documento aprobado en el marco regulatorio del Código Técnico de la Edificación (CTE), el Documento Básico de Seguridad en caso de incendio (DB-SI), que tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio.
Su objetivo consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
Los restaurantes y bares se encuentran incluidos en la categoría de ‘Pública Concurrencia’.
En los edificios y establecimientos de esta categoría, los elementos decorativos y de mobiliario deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Butacas y asientos fijos tapizados que formen parte del proyecto en cines, teatros, auditorios, etc.: pasarán el ensayo según las normas
- UNE-EN 1021-1:2015 “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado – Parte 1: fuente de ignición: cigarrillo en combustión”.
- UNE-EN 1021-2:2006 “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado – Parte 2: fuente de ignición: llama equivalente a una cerilla”.
- Elementos textiles suspendidos, como telones, cortinas, etc.: Clase 1 conforme a la norma UNE-EN 13773:2003 “Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación”.
No especifica los detalles que deben cumplir las decoraciones que no sean textiles, pero la vegetación colgante usada como decoración es muy peligrosa en caso de incendio.
Tal y como indica Juan Bautista Echeverría Trueba en un artículo de ‘The Conversarion’: la vegetación colgante artificial o natural, aunque no excesivamente importante en términos de densidad de carga de fuego (energía que potencialmente se puede liberar por metro cuadrado en un incendio), es enormemente peligrosa. Pequeñas partículas sin mucha masa que, cuando están secas y rodeadas de oxígeno, devienen en un fuego rapidísimo que, en cuestión de segundos, consume todo el combustible, produciendo gran cantidad de humo, especialmente tóxico en el caso de materiales plásticos, que inunda la estancia.
Este proceso se acelera, además, con la transferencia de calor por convección en el recinto, encontrándonos ante un ejemplo de propagación rápida del fuego.
Por otro lado, los elementos decorativos no deben obstruir las salidas de emergencia o vías de evacuación y se deben colocar a una distancia segura de las fuentes de calor.
Además, el Código Técnico de Edificación señala que cuando un local cuenta con más del 5% de su superficie cubierta con materiales del tipo plásticos, telones o similares, debe asegurarse de que son incombustibles e ignífugos.
Por tanto, la elección de materiales seguros y la colocación adecuada de elementos decorativos pueden ayudar a reducir el riesgo de incendios y garantizar la seguridad de clientes y empleados.
En el caso de Madrid, existe una Ordenanza de Prevención de Incendios que prescribe que el material utilizado en el revestimiento de techos y paredes en vías de evacuación hasta la vía pública deberá hacerse con «materiales combustibles no inflamables».
Con respecto a los equipos de PCI con los que deben contar los establecimientos de ‘pública concurrencia’ son los siguientes:
- Extintores: uno de eficacia 21A-113B a 15m de recorrido máximo en cada planta desde todo origen de evacuación.
- BIE: se deberá contar con bocas de incendio equipadas de tipo 25mm si la superficie construida excede de 500m2.
- Sistemas de detección de incendios: si la superficie construida excede de 1.000m2. el sistema dispondrá de, al menos, detectores de incendio.
- Sistemas de alarma: si la ocupación excede de 500 personas. Debe ser un sistema apto para la emisión de mensajes por megafonía. Deberá emitir mensajes visuales además de acústicos.
- Columna seca: si la altura de evacuación excede de 24m, pudiendo los municipios sustituir esta condición por la de una instalación de BIE cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el novel de dotación de los servicios públicos de extinción existentes, no quede garantizada su utilidad.
- Ascensor de emergencia: en plantas cuya altura de evacuación exceda de 28m.
- Hidrantes: si la altura de evacuación descendente excede de 28 m o si la ascendente excede de 6 m, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m². Al menos un hidrante hasta 10.000 m2 de superficie construida y uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción. Además, en cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida entre 500 y 10.000 m2 y en recintos deportivos con superficie entre 5.000 y 10.000m2.
- Instalación automática de extinción: salvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de evacuación exceda de 80 m.
Además de tomar medidas preventivas de seguridad mediante la instalación de sistemas de protección contra incendios en los locales y tratar de usar decoraciones ignífugas, siguiendo la normativa vigente aplicable, saber usar un extintor puede acabar con el fuego en su fase inicial y evitar así, situaciones de emergencia mayores.
Nuestro compañero Alberto te explica brevemente cómo debes usarlo:
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