El martes 12 de marzo se publicó el Decreto Ley que obliga a las empresas a tener un control horario y un registro de la jornada laboral realizada por los trabajadores, aunque no fue hasta el pasado 12 de mayo cuando la normativa entró en vigor.
Este Real Decreto-Ley 8/2019 contempla en el artículo 10 del capítulo III la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores con el siguiente texto:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Se puede visualizar el Boletín Oficial del Estado del día 12 Marzo de 2019 en el siguiente enlace.
Con ello, el Gobierno pretende realizar un control exhaustivo de las horas trabajadas, principalmente de las extraordinarias (cuyo número máximo anual se encuentra en 80), tratando de garantizar así los derechos de los trabajadores mediante inspecciones de trabajo con mayor frecuencia y sanciones más elevadas (que van desde los 626 hasta los 6.250 euros, según el grado), las cuales serán aplicadas de forma individual por cada trabajador afectado.
Por su parte, las nuevas tecnologías y la existencia de mecanismos telemáticos para controlar a aquellos trabajadores que no se encuentran siempre en el mismo lugar de trabajo (véase comerciales, conductores profesionales o transportistas, etc.) deriva en que nadie estará exento de cumplir con esta nueva normativa. Todas las empresas con al menos un empleado contratado deberán llevar a cabo el citado registro.
En vista de lo establecido, parece indispensable realizar un control de los horarios de entrada y salida del puesto de trabajo a través de sistemas digitales. En este sentido, existen diferentes formas de fichar: plataformas online, aplicaciones móviles con geolocalización y servicios en la nube, sistemas de control de accesos mediante contraseña, tarjeta o biometría como huella dactilar, iris o reconocimiento facial.
GRUPO EUROFESA ofrece varias soluciones en esta línea, que se adaptan a la nueva normativa y son válidas tanto para puestos fijos como en movilidad. Un sistema completo con control de presencia y plataforma online en la nube que permite fichar a través de aplicación móvil, navegador web o terminal fijo.
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