David López, CEO de Grupo Eurofesa y presidente de Ampimex, en el Día del Fuego

Documentación y certificación de las operaciones de instalación y mantenimiento de PCI según el nuevo RIPCI. Consecuencias legales de su incumplimiento

David López, CEO de Grupo Eurofesa y actual presidente de Ampimex (Asociación Madrileña de Empresas Mantenedoras de Extintores y de Equipos y Sistemas de Prevención y Protección contra incendios), formó parte el pasado miércoles 20 de Noviembre de la jornada organizada por TECNIFUEGO-AESPI: el Día del Fuego.

Su exposición se centró principalmente en las consecuencias legales de los certificados falsos sobre instalaciones y mantenimientos de equipos y sistemas contra incendio, en base al nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI).

De este modo, la quinta edición del Día del Fuego permitió hacer un balance de lo que significa la entrada en vigor de esta nueva norma. Es decir, lo que puede resultar favorable para la instalación y el mantenimiento de los sistemas de Protección Contra Incendios, y las carencias que toda reglamentación técnica de seguridad pueda traer consigo.

En este sentido, no debemos olvidar que la protección contra incendios es una variante más del concepto de seguridad, y por tanto, su objetivo principal es la prevención de daños materiales y, sobre todo, de víctimas personales.

REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, RIPCI

El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, Real Decreto 513 / 2017, de 22 de mayo, establece ciertas obligaciones con el fin de que las instalaciones sean llevadas a cabo y mantenidas por empresas debidamente autorizadas, imponiendo igualmente obligaciones en materia de documentación de las operaciones realizadas, tanto de instalación como de mantenimiento.

Así, el artículo 15 ap. 2 del referido reglamento, dice claramente “la empresa mantenedora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma”. En la misma línea se pronuncia el artículo 10 ap. 2 en cuanto a la instalación de equipos y sistemas, cuando dice “ la empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizados por ella misma”.

Por otro lado, de acuerdo al artículo 12 ap. d), “una vez concluida la instalación, la empresa instaladora facilitará al titular o usuario de la misma, así como a la dirección facultativa, la documentación técnica e instrucciones de mantenimiento correspondientes a la instalación, necesarias para su buen uso y conservación”. Y en cuanto al mantenimiento, según el artículo 17 ap. e), las empresas mantenedoras tienen la obligación de “emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, en el que conste o se haga referencia a los equipos y sistemas del mantenimiento, anexando copia de las listas de comprobación utilizadas, durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos.

ACLARACIONES DE LA GUIA TECNICA DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Además, la versión actual de la Guía Técnica sobre el citado Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios establece las siguientes aclaraciones y criterios de aplicación práctica:

1. Sobre el contenido del certificado de mantenimiento, y la lista de comprobaciones realizadas, debe ser firmado por el responsable técnico de la empresa mantenedora y el responsable de realizar las operaciones de mantenimiento, con declaración de su cualificación profesional. Igualmente debe ser firmado por el titular o representante de la propiedad de la instalación, para dejar constancia de su conformidad y de que ha recibido los documentos. La lista de comprobaciones de los equipos anexas con la información detallada de las operaciones para cada equipo o producto, debe ser firmada por la persona de la empresa mantenedora que haya realizado realmente las tareas, debiendo ser un operario cualificado.

2. El certificado y las listas de comprobación deben realizarse cada vez que se ejecute una operación de mantenimiento, y deben ser elaboradas y firmadas por la misma empresa que haya realizado dichas actividades de mantenimiento.

3. En el caso de que una empresa mantenedora habilitada solicite por cualquier motivo los servicios de otra empresa mantenedora habilitada para realizar algunas de las operaciones de mantenimiento que tiene encomendadas, el certificado lo deberá elaborar la empresa que haya realizado físicamente dichas operaciones de mantenimiento (deberá existir un contrato entre las dos empresas mantenedoras donde se fijen por escrito cuales son las obligaciones de cada una de ellas, de forma que se garantice el cumplimiento íntegro del presente reglamento).

En resumen:

  • Los certificados, documentos, e informes, relativos a la instalación o mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios deben ser emitidos y firmados por las empresas y técnicos que hayan realizado físicamente dichas instalaciones o mantenimientos.
  • El documento técnico, certificado o informe se exige reglamentariamente para asegurar al dueño de la instalación o usuario que sus sistemas de protección contra incendios están en condiciones, no presentan deficiencias, cumplen la legislación vigente y, en definitiva, que la necesaria prevención y protección contra el incendio está asegurada.
PROBLEMÁTICA ACTUAL

En base a todo lo anteriomente citado, Ampimex ha detectado cierta problemática en relación al cumplimiento del RIPCI:

CASO 1CASO 2
El mantenedor o instalador de sistema de protección contra incendios expide un informe que no es del agrado del dueño de la instalación o usuario de la misma, por ejemplo, porque le supone adaptar a normativa vigente sus instalaciones y eso le ocasionaría ciertos gastos.

Por ello, el dueño de la instalación o usuario de la misma considera que es mejor acudir a otra empresa, que no duda en emitir los necesarios certificados, documentos e informes, sin haber comprobado de ninguna forma en qué estado se encuentran esos equipos y sistemas.

En definitiva, emitiendo una certificación o informe falso.
Una empresa debidamente habilitada para instalaciones de protección contra incendios realiza una instalación, y, para legalizarla y registrarla, ha de emitir las preceptivas certificaciones e informes de que se ha realizado de acuerdo a normativa.

El dueño de la instalación o usuario de la misma le pide a la empresa instaladora esa documentación, pero el instalador la retiene porque se le debe gran parte del dinero presupuestado.

El dueño decide llamar a otra empresa distinta que le certifica la instalación, sin ni siquiera haber estado en la obra o participado en modo alguno, certificando que la instalación cumple normativa.

Recordemos adicionalmente que el artículo 20 establece: 1. Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios se requiere: a) La presentación (…) de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al proyecto o documentación técnica.

Naturalmente, alguien que no ha participado en la ejecución material de los trabajos previstos en el proyecto ni ha dirigido técnicamente la obra, no podrá certificar tales extremos, ya que una simple inspección visual de cómo están aparentemente instalados los equipos y sistemas a la terminación de la obra no es suficiente de cara a certificar dicha instalación. Existen siempre elementos ocultos (conductos de extracción de humos y ventilación, tuberías, cableados, redes, conexiones, etc ) que sólo se puede comprobar si cumplen con la legislación vigente en el devenir y desarrollo de la obra, no a su terminación, cuando ya está todo construido y tapado.

CONSECUENCIAS LEGALES ANTE MALAS CONDUCTAS

En primer lugar, por infracción administrativa del Reglamento de Protección contra Incendios, se aplicaría, tanto al dueño de la instalación o usuario de la misma como a la empresa instaladora o mantenedora que expidiera esos certificados o informes falsos, el cuadro de sanciones previsto en la Ley de Industria y el artículo 23 del RIPCI.

En cuanto a la calificación de estas infracciones, pueden ser consideradas como MUY GRAVES o GRAVES a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la citada Ley de Industria en su apartado 1 d) y en su apartado 2 subapartados a) b) h) y n), con las siguientes consecuencias:

  • Imposición de multas, que de acuerdo a las circunstancias del caso pueden llegar para las infracciones graves hasta los seis millones de euros y para el caso de las muy graves hasta el importe de los cien millones de euros.
  • La suspensión de la actividad o el cierre del establecimiento para las infracciones muy graves, según el artículo 36 de dicha ley de Industria, hasta un periodo máximo de cinco años, siempre que todo esté subsanado y debidamente documentado. Esta sanción se puede imponer aparte de la económica antes mencionada.

Pero además, existe una segunda consecuencia legal: la aplicación al caso de lo dispuesto en los artículos 390 y 391 del CÓDIGO PENAL, pues la falsificación de documentos es DELITO tipificado en este Código. De tal modo, las sanciones irían desde una multa económica, que, de acuerdo a la capacidad monetaria del que cometa el delito, puede llegar a fijarse en una importante suma de dinero, hasta la prisión de seis meses a tres años.

Por otra parte, si la falsificación se comete para engañar al dueño de la instalación o usuario de la misma, haciéndole creer que es documento válido para el fin perseguido, y posteriormente Industria anula esa certificación por no cumplir con las exigencias formales reglamentarias que establece el RIPCI, se estaría también cometiendo delito de estafa, previsto en los artículos 248 y 249 del Código Penal, con el tipo delictivo agravado en el artículo 250 de dicho Código , por perpetrarse la estafa con abuso o falsificación de documentos públicos u oficiales, con la pena prevista de uno a seis años de prisión y multa de hasta doce meses.

Desde Grupo Eurofesa y AMPIMEX queremos realizar un llamamiento a la ciudadanía, empresas y profesionales: UNÁMONOS a medio/largo plazo para abandonar los intereses cortoplacistas en favor de una mayor profesionalización del sector, que sea percibida por la sociedad y por nuestra administración.

Respetemos la legalidad vigente, máxime si estamos hablando de seguridad contra incendio, y vivamos tranquilos.

Sobre el autor

Grupo Eurofesa administrator

Grupo Eurofesa abarca los campos de la Protección Contra Incendios y los Sistemas de Seguridad desde un punto de vista global, desde la ingeniería hasta la instalación, sin olvidar el mantenimiento posterior.

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