Si el mes pasado hablábamos de una inminente publicación del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI), durante el mes de Mayo tenemos el honor de comunicar que el pasado viernes 19 fue aprobado por el Consejo de Ministros mediante un Real Decreto.
A continuación os dejamos la información facilitado por el mismo:
El objeto del mismo es determinar las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.
En concreto, se regulan los siguientes aspectos:
- Las condiciones y requisitos que deben cumplir los equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios.
- Las condiciones de habilitación y funcionamiento de las empresas instaladoras y mantenedoras.
- Las condiciones para la instalación, puesta en servicio, mantenimiento mínimo e inspecciones periódicas de estas instalaciones.
- El régimen sancionador.
Las instalaciones de protección contra incendios se rigen actualmente por un Reglamento del 5 der noviembre de 1993. No obstante, la evolución, tanto de la técnica como del marco normativo, hace imprescindible actualizar y revisar los requisitos establecidos en el citado Reglamento. En concreto, pueden citarse de dos Reglamentos comunitarios de 2008 y 2011.
Por otro lado, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, de 2004, y el Código Técnico de la Edificación, de 2006, establecen que el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en su reglamentación específica. Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz.