La protección contra incendios es un aspecto clave para prevenir, detectar y extinguir incendios en su fase inicial y poder así, salvar así vidas y bienes. En los hoteles es, si cabe, más importante, ya que están concurridos por muchas personas; huéspedes, trabajadores del hotel, personal de limpieza, etc.
Hay diferentes zonas de los establecimientos hoteleros donde podría desencadenarse un incendio.
Por un lado, las habitaciones pueden incendiarse por descuidos o accidentes por parte de los huéspedes y los materiales que se encuentran en ellas (sábanas, cortinas…) ya que son fácilmente inflamables y generan un humo altamente tóxico.
Las cocinas son otro de los puntos para tener en cuenta. Pueden producirse incendios por el propio fuego al cocinar o, por estar conectadas a combustibles como el gas, pudiendo producirse explosiones.
Los establecimientos no industriales deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en la Tabla 1.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios del DB-SI-4 del CTE (Código Técnico de la Edificación).
El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios”, aprobado por el Real Decreto 513/2017, en sus disposiciones complementarias y en cualquier reglamentación especifica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa Instaladora.
Según el Código Técnico de la Edificación, los hoteles se encuentran abarcados en la categoría ‘Uso Residencial Público’. Se encuentran en esta categoría, los establecimientos destinados a proporcionar alojamiento temporal, regentados por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que pueden disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería…
Cómo decíamos, en la Tabla 1.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios comprendida en la sección SI 4 del documento Básico de Seguridad Contra incendios del Código Técnico de Edificación, estos establecimientos deben contar con lo siguiente de forma general:
Extintores portátiles | Uno de eficacia 21A -113B: – A 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. – En las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 1(1) de este DB. |
Bocas de Incendio Equipadas | En zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección SI1, en las que el riesgo se deba principalmente a materias combustibles sólidas (2). |
Ascensor de emergencia | En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 28 m. |
Hidrantes exteriores | Si la altura de evacuación descendente excede de 28 m o si la ascendente excede de 6 m, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m². Al menos un hidrante hasta 10.000 m2 de superficie construida y uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción. (3) |
Instalación automática de extinción | Salvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de evacuación exceda de 80 m. En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 kW en uso Hospitalario o Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro uso (4) En centros de transformación cuyos aparatos tengan aislamiento dieléctrico con punto de inflamación menor que 300ºC y potencia instalada mayor que 1 000 kVA en cada aparato o mayor que 4 000 kVA en el conjunto de los aparatos. Si el centro está integrado en un edificio de uso Pública Concurrencia y tiene acceso desde el interior del edificio, dichas potencias son 630 kVA y 2 520 kVA respectivamente. |
Además, los edificios calificados de uso ‘Residencial público’ deben contar con:
Bocas de Incendio Equipadas | Si la superficie construida excede de 1.000 m2 o el establecimiento está previsto para dar alojamiento a más de 50 personas. (7) |
Columna seca(5) | Si la altura de evacuación excede de 24 m. |
Sistema de detección y de alarma de incendio (6) | Si la superficie construida excede de 500 m2. (8) |
Instalación automática de extinción | Si la altura de evacuación excede de 28 m o la superficie construida del establecimiento excede de 5.000 m2. |
Hidrantes exteriores | Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m2. Uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción. (3) |
(1) Un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso, el cual podrá servir simultáneamente a varios locales o zonas. En el interior del local o de la zona se instalarán además los extintores necesarios para que el recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales y zonas de riesgo especial medio o bajo, o que 10 m en locales o zonas de riesgo especial alto.
(2) Los equipos serán de tipo 45 mm, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda, en lo que serán de tipo 25mm.
(3) Para el cómputo de la dotación que se establece se pueden considerar los hidrantes que se encuentran en la vía pública a menos de 100 m de la fachada accesible del edificio. Los hidrantes que se instalen pueden estar conectados a la red pública de suministro de agua.
(4) Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. La protección aportada por la instalación automática cubrirá los aparatos antes citados y la eficacia del sistema debe quedar asegurada teniendo en cuenta la actuación del sistema de extracción de humos.
(5) Los municipios pueden sustituir esta condición por la de una instalación de bocas de incendio equipadas cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotación de los servicios públicos de extinción existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalación de columna seca.
(6) El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. Las señales visuales serán perceptibles incluso en el interior de viviendas accesibles para personas con discapacidad auditiva (ver definición en el Anejo SUA A del DB SUA).
(7) Los equipos serán de tipo 25mm.
(8) El sistema dispondrá al menos de detectores de incendio.
(9) La condición de disponer detectores automáticos térmicos puede sustituirse por una instalación automática de extinción no exigida.
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